30 diciembre, 2024

Pide Adriana Terrazas expedir documentos oficiales en escritura braille a las personas con discapacidad visual

En el marco del Día Internacional de la no discriminación, la diputada Adriana Terrazas presentó una Iniciativa con carácter de decreto a fin de adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua así como a la Ley Estatal de Educación, a fin de que documentos oficiales sean entregados a personas con discapacidad visual en escritura braille.

Durante la exposición de motivos la diputada hizo referencia al artículo primero constitucional donde se señala la igualdad de derechas para todas las personas además de la integración de nuestro país a la Convención sobre las Personas con Discapacidad y su ratificación al Protocolo Facultativo en 2007, convirtiéndose así en parte de los estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a una sociedad inclusiva.

La legisladora consideró que el objetivo principal de las políticas públicas del estado deben ser cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad, permitiendo que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto exigiendo sus derechos como cumpliendo sus obligaciones como parte de la sociedad.

De acuerdo al Censo del INEGI del 2020 en Chihuahua se registran 167 mil 788 personas con alguna discapacidad, de estas personas 90 mil 036 son mujeres y 77 mil 752 son hombres. De acuerdo al tipo de discapacidad, se tiene que 71 mil 310 personas tienen una discapacidad visual, mientras que auditiva son 32 mil 143, motriz, con 81 mil 744; discapacidad mental, 49 mil 299; y discapacidad intelectual, con 30 mil 480.

“Las personas con alguna discapacidad visual representan, por cantidad de población el segundo lugar en nuestra entidad, lo que nos obliga a conocer y entender su discapacidad, para que, a partir de la concientización y sensibilización podamos hacernos participes en su desarrollo y su inclusión”, señaló la legisladora.

El braille es un alfabeto, con el que pueden representarse las letras, los signos de puntuación, los números, la grafía científica, los símbolos matemáticos, la música. Este consiste en seis puntos en relieve organizados como una matriz de tres filas por dos columnas, que convencionalmente se numeran de arriba a abajo y de izquierda a derecha. Mediante estos seis puntos se obtienen 64 combinaciones diferentes. La forma de leer el alfabeto Braille es mover la mano de izquierda a derecha pasando por cada línea. En promedio los lectores de Braille pueden leer de 104 a 125 palabras por minuto.

El 6 de enero de este 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad en su artículo 29, en donde pretende que las instituciones de administración e impartición de justicia puedan emitir documentos en sistema braille y formato de lectura fácil.

Atendiendo al principio de progresividad de derechos y permitiendo que las personas con discapacidad puedan desarrollarse en igualdad de condiciones que todos, es que proponemos solicitar que documentos de carácter oficial, así como certificados, convocatorias para becas, sean entregados en escritura braille a personas con discapacidad visual, de igual forma que las personas ciegas que se encuentren dentro de un procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia puedan ser notificados, conocer la sentencia y atender cualquier parte del procedimiento en escritura braille.

La propuesta de decreto de la diputada, Adriana Terrazas Porras, contiene dos artículos y un transitorio. En el primer artículo se adiciona al artículo 13 la fracción XVI; la fracción XV al artículo 19 y se añade el 53 BIS todos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua; en el segundo artículo se modifica la Ley Estatal de Educación del Estado para agregar un párrafo al artículo 159.

Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua

Artículo 13.-…XVI. Procurar la expedición de documentos oficiales en escritura braille a las personas ciegas o con alguna debilidad visual que así lo soliciten.

Artículo 19.-…XV. Expedir boletas, certificados y/o títulos de estudios, convocatorias a programas de becas de carácter educativo, así como todo tipo de información que resulte de importancia para el desarrollo en las instituciones educativas a las que pertenezcan las personas ciegas o con alguna debilidad visual en escritura braille.

Artículo 53.-… BIS. El poder Judicial a través de sus tribunales, con el propósito de garantizar al acceso a la justicia, procurará implementar un sistema inclusivo que permita a las personas ciegas o con debilidad visual conocer el expediente de los procedimientos que formen parte, así como las notificaciones, sentencias o laudos en escritura braille.

Ley Estatal de Educación

ARTÍCULO 159.-…Los certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos que aquí se mencionan, podrán ser en escritura braille a fin de garantizar un sistema educativo inclusivo para las personas ciegas y con debilidad visual.

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