El SAT inició la publicación de las primeras listas de contribuyentes que, tras un procedimiento legal, no desvirtuaron la presunción de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes, conocidos comúnmente como facturas falsas.
La información fue dada a conocer por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que llamó a empresas y personas físicas a revisar las publicaciones oficiales del DOF, ya que quienes hayan utilizado comprobantes emitidos por esos contribuyentes podrían tener que presentar una declaración complementaria dentro de un plazo específico.
La obligación no es general, sino únicamente para quienes tengan operaciones fiscales relacionadas con los contribuyentes incluidos en esos listados.
Desde el 10 de julio de 2026, el SAT publica en el DOF los nombres de contribuyentes que concluyeron el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y que no lograron demostrar la materialidad de las operaciones facturadas.
Esto significa que la autoridad fiscal determinó que los CFDI emitidos por esas personas o entidades amparan operaciones inexistentes, simuladas o sin sustancia económica, una resolución que tiene efectos fiscales tanto para el emisor como para quienes utilizaron esas facturas.


