Cada año, el reparto de utilidades genera interés entre los trabajadores en México, ya que representa un ingreso adicional ligado a las ganancias de las empresas. Este derecho está contemplado en la legislación laboral y forma parte de las prestaciones obligatorias que deben cumplir los empleadores.
Con el inicio del periodo en el que se realiza este pago, surge la duda sobre cómo se calcula, quiénes lo reciben y qué hacer en caso de no obtenerlo. La Ley Federal del Trabajo establece reglas claras que determinan la forma en que se distribuye este beneficio.
Las utilidades corresponden a una parte de las ganancias que obtiene una empresa durante un año fiscal y que deben ser compartidas con sus trabajadores. Este mecanismo reconoce la participación del personal en la generación de ingresos dentro de la organización.
Tienen derecho a recibir este pago las personas que hayan trabajado al menos 60 días para un patrón durante el año correspondiente y que reciban su salario mediante nómina. No importa si el empleo fue continuo o por periodos.
La ley también establece quiénes no acceden a esta prestación. Entre ellos se encuentran directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados y quienes prestan servicios profesionales por honorarios.
Las empresas deben destinar el 10% de su utilidad fiscal al reparto entre los trabajadores. Esta utilidad se obtiene después de cumplir con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria.
El monto que recibe cada empleado no es igual para todos, ya que se calcula con base en distintos factores. Entre ellos se consideran los días trabajados durante el año, las horas laboradas y el nivel de ingresos de cada persona. También se toman en cuenta periodos como incapacidades, vacaciones, licencias de maternidad, permisos y días de descanso oficiales. Con estos elementos se define la proporción que corresponde a cada trabajador dentro del total a repartir.
El reparto de utilidades está sujeto a impuestos conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El Servicio de Administración Tributaria establece que este ingreso puede generar una retención dependiendo del monto recibido por el trabajador.
Existe una parte exenta del pago de impuestos, pero cuando el ingreso supera ese límite, el excedente se grava conforme a la tarifa aplicable del Impuesto Sobre la Renta. El cálculo lo realiza el patrón al momento de efectuar el pago. Por esta razón, el monto final que recibe cada trabajador puede variar respecto a la cantidad originalmente asignada, ya que se descuentan las retenciones correspondientes.
La fecha de pago depende del tipo de patrón. Cuando se trata de empresas, el reparto debe realizarse a más tardar el 30 de mayo. En el caso de personas físicas, el límite es el 29 de junio. Si el trabajador no recibe el pago o considera que es incompleto, cuenta con un plazo de un año para reclamarlo. Este periodo comienza a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
Para presentar una queja o recibir asesoría, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. La autoridad puede intervenir en caso de incumplimiento y aplicar sanciones a los empleadores que no respeten esta obligación.


