7 octubre, 2026

La Suprema Corte falló a favor del SAT y permitirá límite de 5 años para el pago de intereses por devoluciones de impuestos

La Suprema Corte del país concluyó el análisis del Amparo en Revisión 124/2026, un asunto de trascendencia jurídica que fue sometido a votación y debate ante el Pleno de Ministros.

La resolución fija la postura institucional del Poder Judicial de la Federación sobre los puntos de derecho controvertidos en el expediente.

De acuerdo con reportes del portal informativo La Vanguardia, la decisión se formalizó durante la sesión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2026, fecha en la cual los integrantes de la Corte emitieron su voto sobre el proyecto presentado.

El desarrollo de la sesión en el Pleno de El Máximo Tribunal del país concentró la atención del foro jurídico y de las partes involucradas:

  • Expediente analizado: Amparo en Revisión 124/2026, correspondiente al catálogo de asuntos prioritarios del Pleno.
  • Órgano ejecutor: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima instancia de interpretación constitucional en México.
  • Fecha de resolución: La votación y conclusión formal del asunto ocurrió el lunes 5 de octubre de 2026.

El caso judicial tuvo su origen en un litigio de más de una década promovido por una empresa privada:

  • El origen del reclamo: La compañía solicitó al SAT la devolución de un saldo a favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al mes de mayo de 2013.
  • El reconocimiento del pago: Tras agotar diversas instancias de defensa legal, las autoridades reconocieron el derecho de la empresa a recibir el dinero original devuelto, además de su actualización por inflación y los intereses generados.
  • El tope aplicado: El SAT entregó el dinero correspondiente, pero limitó el pago de los intereses a un periodo máximo de cinco años, aplicando lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
  • El juicio de amparo: La empresa impugnó este tope al argumentar que cortar el cálculo a los cinco años equivalía a una privación de su patrimonio y a una expropiación indirecta sin indemnización.

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