El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no prohíbe que una persona mueva, deposite o transfiera su dinero. Sin embargo, las operaciones deben poder explicarse y, cuando corresponda, estar respaldadas con documentos o declararse correctamente.
Uno de los puntos clave es la llamada discrepancia fiscal: la Ley del Impuesto sobre la Renta permite comparar las erogaciones de una persona con los ingresos que declaró. Entre las operaciones consideradas están gastos, compras, depósitos bancarios, inversiones y pagos con tarjetas de crédito.
Recibir dinero en una cuenta bancaria no significa automáticamente que debas pagar impuestos por ese depósito. El problema aparece cuando el movimiento no coincide con tus ingresos declarados y no tienes manera de demostrar qué representa. Por eso conviene conservar contratos, recibos, estados de cuenta o cualquier documento que permita acreditar si se trató de un préstamo, una devolución, una transferencia propia u otro concepto.
Una de las situaciones que puede generar una discrepancia fiscal ocurre cuando tus erogaciones son superiores a los ingresos que declaraste. La propia LISR contempla como erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos con tarjetas de crédito.
Transferir dinero entre tus propias cuentas no es, por sí mismo, un ingreso gravable. De hecho, el artículo 91 de la LISR señala que los traspasos entre cuentas del propio contribuyente no se consideran para efectos de discrepancia fiscal. Aun así, es recomendable conservar los estados de cuenta que permitan demostrar que se trató de un simple traspaso y no de un ingreso nuevo.
Un préstamo no necesariamente es un ingreso por el que debas pagar ISR, pero sí puede tener obligaciones informativas. La LISR establece que las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios que, individualmente o en conjunto, superen 600 mil pesos. Por eso es importante tener evidencia del préstamo, como un contrato, comprobantes de transferencia y condiciones de pago.
El dinero recibido como donativo también puede requerir atención fiscal. Cuando los préstamos, donativos y premios superan en conjunto los 600 mil pesos durante el ejercicio, deben informarse en la declaración anual. No informar correctamente una operación puede complicar la explicación del origen de los recursos si posteriormente existe una revisión.
El efectivo no está prohibido, pero las operaciones relevantes pueden tener obligaciones específicas de información. Por ejemplo, el SAT contempla declaraciones informativas para determinados contribuyentes que reciben contraprestaciones o donativos en efectivo superiores a 100 mil pesos. Por eso, cuando se realiza una operación importante, es mejor contar con contratos, facturas, recibos y demás documentos que permitan acreditar qué ocurrió.
Utilizar una tarjeta de crédito también puede formar parte de las erogaciones consideradas para analizar una posible discrepancia fiscal. La LISR incluye expresamente los pagos realizados mediante tarjetas de crédito dentro de este concepto. Esto no significa que el SAT considere automáticamente cada compra como un ingreso, sino que los gastos deben guardar congruencia con la situación fiscal del contribuyente.


