El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos para personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos fiscales establecidos por la autoridad tributaria.
El beneficio aplica durante la declaración anual y puede utilizarse para gastos propios, del cónyuge, concubino, así como de ascendientes o descendientes en línea directa, de acuerdo con el comunicado emitido por el SAT con motivo del regreso a clases.
La deducción corresponde a los pagos realizados a instituciones educativas privadas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y que expidan comprobantes fiscales con los requisitos establecidos por el SAT.
La autoridad fiscal precisó que las escuelas deben formar parte del padrón de instituciones que emiten facturas válidas para este tipo de deducción.
¿Cuáles son los montos máximos deducibles?
Los límites anuales dependen del nivel educativo cursado.
| Nivel educativo | Monto anual deducible |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 |
| Primaria | $12,900 |
| Secundaria | $19,900 |
| Profesional técnico | $17,100 |
| Bachillerato o equivalente | $24,500 |
Estos montos corresponden al límite máximo que puede deducirse por cada nivel educativo.


