En los últimos días ha circulado el rumor en redes sociales de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede imponer multas de hasta 35 mil pesos a quienes reciban transferencias bancarias de familiares. Sin embargo, esa afirmación es incompleta y puede llevar a confusión.
a información oficial se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y establece que cuándo existe la obligación de informar ciertos ingresos y en qué casos pueden aplicarse sanciones.
De acuerdo con un reporte realizado por el Heraldo de México basada en la información oficial, recibir dinero de un padre, madre, hijo, abuelo, nieto o cualquier otro familiar no significa automáticamente que ese recurso deba pagar impuestos o que origine una multa. Lo que la autoridad fiscal puede solicitar, en determinados casos, es que el contribuyente acredite el origen y la naturaleza del dinero recibido.
Una transferencia bancaria enviada por un familiar no genera, por sí sola, una sanción del SAT. La autoridad fiscal no multa automáticamente por recibir depósitos, sino por el incumplimiento de obligaciones fiscales previstas en la ley.
Esto significa que, si el SAT requiere información sobre una operación, el contribuyente debe poder demostrar de dónde provino el dinero y por qué fue recibido.
La Ley del ISR establece que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, de manera individual o en conjunto, superen los 600 mil pesos durante un mismo ejercicio fiscal.
Por ejemplo:
- Préstamo: 400 mil pesos.
- Donativo: 150 mil pesos.
- Premio: 100 mil pesos.
La suma alcanza los 650 mil pesos, por lo que esas operaciones deben reportarse en la declaración anual.


