La Ley del Seguro Social 1973 y la Ley 1997 establecen dos esquemas diferentes para calcular la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, dependiendo del inicio de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Pensión IMSS por Ley 1973 es la que aplica para trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. El monto de la pensión se calcula con base en el promedio salarial de los últimos cinco años trabajados, el número de semanas cotizadas y un porcentaje establecido en la tabla de cesantía o vejez.
Este esquema incluye beneficios como asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que pueden incrementar el monto final.
La Ley 1997, por otra parte, aplica para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
El monto depende de lo acumulado en la cuenta individual de la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro). Este sistema no incluye asignaciones familiares ni ayudas asistenciales, lo que limita posibles incrementos al monto de la pensión.
En el esquema de la Ley 1973, la pensión se actualiza anualmente con base en el índice inflacionario determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este mecanismo, conocido como ajuste por inflación, tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de la pensión, a diferencia de los aumentos que se aplicaban anteriormente con el salario mínimo como referencia.
Es importante señalar que el ajuste por inflación puede resultar menor que el incremento al salario mínimo, lo que en algunos casos ha generado preocupación entre los pensionados. Sin embargo, esta actualización es automática y asegura que la pensión se mantenga alineada con los cambios en el costo de vida.
Los pensionados bajo el régimen de la Ley 1973 pueden aumentar su pensión mediante las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que se otorgan en función de la carga familiar del beneficiario. Estos son los porcentajes y condiciones:
- Esposa o concubina: Se otorga un incremento del 15% sobre el monto de la pensión.
- Hijos menores de 16 años: Incremento del 10% por cada hijo.
- Hijos de 16 a 25 años (estudiantes): Incremento del 10%, siempre que estén inscritos en el Sistema Educativo Nacional y se presente la documentación correspondiente.
- Hijos con discapacidad: Incremento del 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo debido a una enfermedad crónica, física o mental. Este beneficio no tiene límite de edad mientras persista la condición.
- Padres dependientes: Si no hay esposa, concubina ni hijos que cumplan con los requisitos anteriores, se puede recibir un incremento del 10% por cada padre que dependa económicamente del pensionado.
- Ayuda asistencial: En caso de no tener familiares directos que cumplan con las condiciones anteriores, se otorga un 15% adicional al monto de la pensión como ayuda asistencial.