7 octubre, 2026

Aprueba Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas su Programa Anual de Trabajo 2026-2027 y Calendario 

La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó su Programa Anual de Trabajo 2026-2027 y Calendario, que tiene por objetivo establecer la planeación y organización de las actividades necesarias para la implementación del procedimiento de verificación de integridad en candidaturas durante los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, mediante la definición de sus etapas, actividades, responsables, plazos, mecanismos de coordinación y seguimiento, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Lineamientos. 

De conformidad con la normativa aplicable, la Comisión recibirá de los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como de las personas aspirantes a candidaturas independientes, los listados de quienes pretendan ser postulados a un cargo de elección popular tanto federal como local, a fin de que las instancias competentes en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera realicen, en el ámbito de sus atribuciones, la evaluación correspondiente y determinen la existencia o inexistencia de un riesgo razonable. 

El procedimiento se desarrollará desde etapas previas al registro de las candidaturas e incluirá a las personas que pretendan ser postuladas a los cargos de elección popular, incluidas las personas aspirantes a candidaturas partidistas o independientes, y las suplencias de las referidas, que otorguen su consentimiento, conforme a los Lineamientos para la coordinación interinstitucional y el procedimiento de verificación aprobados en sesión de Consejo General el 10 de septiembre de 2026. 

De igual modo establece que la participación de las personas sujetas a revisión, así como de los partidos políticos, deberá sustentarse en el consentimiento previo, libre, informado, expreso e inequívoco de las personas involucradas. También, garantiza la confidencialidad de la información obtenida, generada o resguardada durante el procedimiento, conforme a las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales. 

Se precisa que las comunicaciones, informes, opiniones o documentos que se emitan tendrán carácter exclusivamente técnico e informativo, por lo que no producirán efectos sobre la elegibilidad de alguna candidatura ni incidirán en el ejercicio de los derechos político-electorales. Además, salvaguardarán en todo momento la presunción de inocencia, de tal manera que ningún pronunciamiento o dictamen implicará juzgar sobre responsabilidades penales, administrativas, civiles, financieras o de cualquier otra índole, ni podrá emplearse como indicio o prueba de culpabilidad. 

Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá coordinarse con instituciones competentes, entre ellas la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el propósito de facilitar el intercambio de información previsto en la ley. 

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