Una obligación que puede pasar desapercibida para los contribuyentes tiene una sanción económica establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF): no habilitar el Buzón Tributario, o no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados puede generar una multa de hasta 11 mil 540 pesos.
El artículo 17-K, del CFF, establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen asignado un Buzón Tributario.
Este sistema permite la comunicación electrónica entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. A través de él pueden realizarse notificaciones de actos o resoluciones administrativas, además de que los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos y atender requerimientos.
La disposición también establece la obligación de habilitar el buzón, registrar los medios de contacto y mantenerlos actualizados.
El artículo 86-C del CFF señala expresamente que constituye una infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto establecidos en el artículo 17-K.
De acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código, quien incurra en la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario o con el registro y actualización de los medios de contacto, la multa va de:
- 3 mil 850 pesos, como cantidad mínima
- 11 mil 540 pesos, como cantidad máxima
El Código Fiscal de la Federación, sobre este tema, cuenta con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026.


