La temporada de la Declaración Anual no solo representa el cierre de las obligaciones fiscales para millones de mexicanos, para algunos contribuyentes, también puede convertirse en la puerta de entrada a un depósito inesperado.
Detrás de cada factura correctamente emitida y cada deducción registrada existe la posibilidad de recuperar parte de los impuestos pagados durante el año para todo el territorio nacional y en Coahuila.
El Servicio de Administración Tributaria mantiene vigente un esquema de deducciones personales que permite reducir la carga fiscal y, en determinados casos, generar un saldo a favor que posteriormente es devuelto al contribuyente.
Sin embargo, el beneficio no llega de manera automática para todos, la devolución depende de cumplir puntualmente con diversos requisitos fiscales y de que la información presentada en la Declaración Anual sea correcta y coincida con los registros del organismo.
Entre los conceptos que el SAT autoriza como deducciones personales se encuentran los pagos realizados a médicos generales y especialistas, dentistas, psicólogos, nutriólogos y hospitales privados.
Para que estos gastos sean válidos, es indispensable que los pagos se efectúen mediante transferencia electrónica, tarjeta bancaria o cheque nominativo, los pagos realizados en efectivo no pueden deducirse.
Asimismo, cada servicio debe estar respaldado por una factura electrónica correctamente emitida con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente.
Si el comprobante contiene errores o carece de la información requerida, la autoridad fiscal puede rechazar la deducción durante la revisión de la Declaración Anual.
Por ello, especialistas en materia fiscal recomiendan revisar cuidadosamente las facturas emitidas por hospitales, clínicas y consultorios antes de presentar la declaración, ya que una simple inconsistencia puede afectar el monto de la devolución.
Además de los gastos médicos, los aportes voluntarios realizados a la Afore también representan una alternativa para incrementar las deducciones personales, tanto para trabajadores asalariados como para quienes laboran de forma independiente.
De igual manera, los contribuyentes con créditos hipotecarios pueden deducir los intereses reales pagados por financiamientos destinados a la adquisición de vivienda.


