Las alertas en la contabilidad de los negocios en México volvieron a encenderse tras la activación de un nuevo bloque de publicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Desde el pasado 10 de julio de 2026, el órgano recaudador comenzó a hacer públicos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nombres de aquellas personas físicas y morales que concluyeron el procedimiento legal del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y no consiguieron acreditar la substancia o materialidad de sus operaciones. El mensaje es contundente: las facturas electrónicas emitidas por estos entes amparan operaciones simuladas o sin sustancia económica.
Aunque la obligación de actuar no recae de forma masiva sobre todo el padrón, sí pone contra el reloj a quienes integraron dichos comprobantes a su contabilidad. Para las empresas y personas físicas involucradas, el margen de maniobra para presentar una declaración complementaria y evitar sanciones drásticas es sumamente estrecho.
La advertencia no proviene únicamente de la autoridad tributaria. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) lanzó un llamado urgente a contribuyentes de todo el país para revisar de inmediato las gacetas oficiales. Es crucial comprender que la obligación de ajustar la contabilidad no es un trámite generalizado para la ciudadanía, sino un requerimiento focalizado.
La medida afecta de forma directa e incontestable únicamente a quienes cumplan con dos condiciones operativas:
- Hayan recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por alguno de los contribuyentes incluidos en las listas definitivas del DOF.
- Hayan dado efectos fiscales a esas facturas dentro de sus contabilidades, aplicándolas como deducciones autorizadas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) o como acreditamientos para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para quienes se encuentren en este supuesto, la ruta legal trazada por el SAT exige restar el impacto tributario de esos comprobantes. Según detalló la presidenta del IMCP, Ludivina Lejia Rodríguez, los contribuyentes involucrados deben corregir su situación fiscal mediante la presentación de una declaración complementaria.


