23 abril, 2026

Cambio de nombre en “la Avenida de La Cantera” |  Señalan ilegalidad en la modificación

Dictamen oficial añade nombre de Víctor Cruz Russek, pero expertos advierten violaciones al reglamento municipal y estatal

La reciente modificación de la denominación de la Avenida de La Cantera en Chihuahua Capital, ha generado polémica y cuestionamientos legales. El cambio, que adiciona el nombre de “Victor Cruz Russek” a la vía, ha sido criticado por carecer de fundamentos legales y por no cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del municipio.

De acuerdo con el artículo 226 del reglamento, corresponde al Ayuntamiento la facultad de asignar nombres a las vías públicas para facilitar su identificación. Sin embargo, el artículo 227 establece que las propuestas de nominación deben preservar tradiciones, honrar a personajes históricos, personas eminentes en ciencias o artes, distinguir labores sociales trascendentes, o conmemorar sucesos históricos importantes.

La Avenida de La Cantera no es una vía pública nueva, sino una ya existente, lo que implica una modificación a su denominación. Según lo estipulado, modificar una nominación existente es un proceso más complejo que proponer una nueva. El dictamen oficial justificó la adición del nombre de Victor Cruz Russek por su trayectoria empresarial, su fundación dedicada a becas para hijos de colaboradores, su labor ganadera orientada a la exportación, y su afición por autos y caballos, entre otros aspectos personales.

No obstante, dichas justificaciones han sido señaladas como insuficientes y ajenas a los criterios del artículo 227, pues resaltan negocios privados y beneficios personales, sin evidencia de aportaciones sociales trascendentes para la comunidad chihuahuense. Por ello, se considera que la modificación de la denominación es ilegal.

El artículo 229 del reglamento solo permite modificar el nombre de una vía pública por motivos técnicos, como el sistema de ejes rectores o la duplicidad de nombres en desarrollos urbanos. El dictamen carece de motivos técnicos reales y ciertos, lo que refuerza la ilegalidad del cambio.

Aunado a lo anterior, el artículo 12 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua prohíbe denominar obras públicas con el nombre de servidores públicos, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, durante o después de la ejecución de la obra. Dado que la avenida es considerada obra pública, nominarla con el nombre del cónyuge de una servidora pública en funciones resulta ilegal.

Finalmente, en términos del artículo 199 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, el dictamen puede ser impugnado mediante un recurso de reconsideración, abriendo la puerta para que la ciudadanía y expertos jurídicos soliciten la revisión y posible revocación de la modificación.

La controversia sigue abierta y pone en tela de juicio los procedimientos administrativos para el cambio de nombres en vías públicas, así como el respeto a la normativa estatal y municipal.

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