La planificación de las actividades laborales y escolares en México suele guiarse por los días de asueto oficiales marcados en la normativa vigente. Al inicio del segundo mes del año, surge la duda constante sobre las conmemoraciones.
Es fundamental comprender que, aunque existen fechas históricas de gran relevancia, la ley establece mecanismos específicos para el goce de estos descansos. Esto permite que los ciudadanos organicen sus periodos de recreación sin afectar la productividad nacional ni los ciclos escolares establecidos.
Para este 2026, el jueves 5 de febrero será una jornada laboral y escolar totalmente ordinaria para todos los sectores en el país. Aunque esta fecha marca el aniversario de la promulgación de la Carta Magna de 1917, no se considera un día de asueto.
La Ley Federal del Trabajo indica que la conmemoración oficial del Día de la Constitución debe recorrerse siempre al primer lunes de febrero. Por esta razón, el jueves 5 las oficinas y escuelas operarán en sus horarios habituales sin cambios en la dinámica.
Históricamente, este documento legal fue promulgado por Venustiano Carranza, consolidando los derechos que rigen a los mexicanos hasta la fecha actual. Sin embargo, para fines de organización laboral moderna, el feriado se desplaza para crear un fin de semana largo para trabajadores.
Esta disposición legal aplica de manera general en todo el territorio mexicano, por lo que no se contemplan pagos especiales por laborar el jueves. Los empleados y estudiantes deben cumplir con sus responsabilidades diarias de manera normal y sin suspensiones oficiales.
El asueto obligatorio de este periodo se llevará a cabo el lunes 2 de febrero, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral vigente. Este movimiento permite que la población disfrute del primer puente del año en conmemoración de la Constitución Política nacional.
A menudo existe una confusión entre los ciudadanos, pues el 2 de febrero también coincide con la tradición religiosa del Día de la Candelaria. Sin embargo, el motivo jurídico del descanso es meramente civil y responde exclusivamente al calendario festivo legal de México.
Mientras que en los hogares se acostumbra el consumo de tamales por la festividad tradicional, el sistema educativo y laboral se detiene por mandato constitucional. Tanto la SEP como la LFT confirman que esta es la única fecha inhábil del periodo.
Al ser un descanso obligatorio por ley, quienes deban trabajar el lunes 2 de febrero tienen derecho a una compensación económica adicional. El jueves 5 de febrero, en contraste, se mantiene como un día de actividades plenas para toda la sociedad mexicana.



