
Durante el mes de mayo millones de trabajadores se preparan para recibir el reparto de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior de la empresa en la que actualmente laboral. Se trata de un derecho, reconocido por la Constitución Mexicana en su Artículo 123 y detallado en la Ley Federal del Trabajo, el cual indica que es un beneficio económico que reconoce la contribución directa de los trabajadores al éxito de las empresas.
El reparto de utilidades consiste en distribuir una parte de las ganancias netas obtenidas por el patrón o la empresa entre sus empleados, esto como una forma de valorar su esfuerzo dentro de la organización. El reparto de utilidades se debe entregar a todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, ya sea de manera continua o discontinua, es decir, no importa si su relación laboral fue eventual o permanente.
A esta prestación también tienen derecho quienes estuvieron en incapacidad temporal o disfrutaron de licencias de maternidad o paternidad. Incluso los extrabajadores que cumplieron con el requisito de días trabajados durante el periodo correspondiente tienen derecho a recibir esta prestación, siempre que no haya transcurrido más de un año desde su salida y la empresa haya generado utilidades.
A pesar de que este derecho para todos los trabajadores, existen algunas excepciones contempladas por la ley. Aquí te contamos cuáles son las empresas que no están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):
- Empresas de reciente creación, específicamente durante su primer año de operaciones.
- Instituciones de asistencia privada que operan sin fines de lucro y que no asignan individualmente a sus beneficiarios.
- Organismos públicos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni las entidades descentralizadas que se dedican a actividades culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital invertido sea inferior al mínimo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), según su rama de actividad.
La suma que le corresponde a cada trabajador se calcula en dos etapas. La primera parte se distribuye en proporción a los días trabajados durante el año fiscal, y la segunda, según los ingresos percibidos.
Cabe mencionar que la ley establece plazos para que las empresas realicen el pago del reparto de utilidades. En el caso de personas morales (empresas), la fecha límite es el 30 de mayo. Para personas físicas con actividad empresarial, el plazo se extiende hasta el 29 de junio. En caso de incumplimiento a esta norma, las empresas pueden ser sancionadas por las las autoridades correspondientes.