
SAT puede multar a pensionados el IMSS e ISSSTE si no presentaron su Declaración Anual, debido a que tiene la facultad de multar a quienes no presenten su declaración anual cuando están obligados a hacerlo. Aunque la mayoría de los jubilados no tienen esta obligación, hay casos específicos en los que sí deben cumplir con este trámite fiscal. Es crucial que los pensionados conozcan sus obligaciones para evitar sanciones y, en algunos casos, obtener beneficios económicos.
Los pensionados están exentos de presentar la declaración anual si sus ingresos provienen exclusivamente de su pensión y no superan los 400 mil pesos anuales. Sin embargo, si reciben ingresos adicionales, como rentas o intereses, o si su pensión excede este umbral, deben presentar su declaración. Además, aquellos que desean solicitar la devolución de saldo a favor por deducciones personales también deben cumplir con este requisito.
Es importante que los jubilados revisen sus ingresos anuales para determinar si están obligados a declarar. Aquellos que solo reciben ingresos por jubilación o pensión del IMSS, ISSSTE o Afores, y cuyo monto no supera los 400 mil pesos, no tienen la obligación de presentar la declaración, siempre que no tengan otros ingresos o deducciones personales.
El SAT establece que los jubilados con ingresos superiores a 400 mil pesos anuales deben presentar su declaración, incluso si estos ingresos provienen únicamente de su pensión. Además, quienes tienen dos o más fuentes de ingreso, como trabajos independientes o inversiones, también están obligados a declarar. Esto asegura que todos los ingresos sean reportados adecuadamente al fisco.
Para aquellos jubilados que no están obligados a declarar, hacerlo de manera voluntaria puede ser beneficioso. Presentar la declaración permite solicitar la devolución de impuestos si se realizaron gastos deducibles durante el año, como gastos médicos o funerarios. Esta devolución puede representar un alivio económico significativo para los pensionados.
El proceso de presentación de la declaración anual se realiza a través del portal del SAT, utilizando el RFC y la contraseña o e.firma. Los jubilados deben tener a la mano sus comprobantes fiscales digitales de ingresos y deducciones, así como sus datos bancarios si desean solicitar una devolución. El SAT precarga gran parte de la información, facilitando el proceso.
El plazo para presentar la declaración anual de personas físicas, incluidos los jubilados, es hasta el 30 de abril de 2025. Es recomendable que los pensionados revisen con anticipación si están obligados a declarar y reúnan sus documentos con tiempo para evitar contratiempos y posibles sanciones.
No presentar la declaración cuando se está obligado puede resultar en multas de hasta 20,000 pesos. Por ello, es fundamental que los jubilados revisen su situación fiscal y consulten el portal del SAT si tienen dudas sobre sus obligaciones. Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también puede ofrecer beneficios económicos.
El SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para realizar la devolución de saldo a favor, aunque en muchos casos el trámite se completa en menos de dos semanas si todo está en orden. Esto representa una oportunidad para que los jubilados recuperen parte de su dinero, siempre que sus deducciones sean válidas.
Conocer las obligaciones fiscales como jubilado es esencial para evitar sanciones y aprovechar beneficios. Revisar los ingresos del año anterior y determinar si se está dentro del umbral de los 400 mil pesos es el primer paso. Si no se está obligado, pero se tuvieron gastos deducibles, se podría obtener un saldo a favor. Y si se está obligado, es crucial presentar la declaración antes del 30 de abril para evitar sanciones.