El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desempeña un papel fundamental en la supervisión del cumplimiento fiscal en México, incluyendo la verificación de los préstamos recibidos por personas físicas y morales.
Es muy importante entender que un préstamo, aunque no es considerado un ingreso acumulable, debe estar debidamente respaldado con documentación que demuestre su naturaleza para evitar que sea gravado como ingreso.
Esto implica cumplir con requisitos específicos que el SAT establece para justificar que el dinero recibido no forma parte de los ingresos sujetos al pago de impuestos.
El primer paso para justificar un préstamo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es contar con un contrato de mutuo, preferiblemente ratificado ante un fedatario público.
Este contrato sirve como evidencia clave para establecer la relación entre el prestamista y el prestatario, otorgándole fecha cierta y formalidad.
Además, es necesario contar con un pagaré o una garantía que especifique la obligación de devolver el dinero en un plazo determinado, incluyendo cualquier interés pactado, alineado a una tasa de mercado. Estas pruebas no solo respaldan la existencia del préstamo, sino que también garantizan su seriedad y cumplimiento.
El estado de cuenta bancario es otro documento esencial en la defensa ante el SAT. Este registro debe reflejar claramente la recepción del préstamo y, en su caso, el pago correspondiente.
En el ámbito de las personas morales, la materialidad del préstamo debe acreditarse mediante registros contables detallados que incluyan los archivos XML, vinculados a las balanzas de comprobación mensuales.
Todo este material debe ser remitido al SAT a través de medios electrónicos en tiempo y forma, asegurando así que el préstamo no sea interpretado como ingreso acumulable.
Cuando el monto del préstamo supera ciertos límites establecidos por la ley, es obligatorio reportarlo mediante la declaración anual.
Este aviso, que puede incluirse también en los reportes enviados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), debe acompañarse de un acuse de recibo para confirmar que la notificación fue presentada correctamente.
Esto refuerza la transparencia del contribuyente y evita que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presuma el préstamo como ingreso sujeto al pago de impuestos.
Es importante destacar que el incumplimiento de estos requisitos puede derivar en que el SAT clasifique el préstamo como ingreso acumulable, lo que podría resultar en sanciones fiscales.
Para prevenirlo, es indispensable que tanto las personas físicas como las morales cuenten con la documentación adecuada que respalde la naturaleza del préstamo y garantice su correcta clasificación fiscal.
Esto incluye el contrato de mutuo, el pagaré, el estado de cuenta y los registros contables, que juntos forman un expediente sólido frente a cualquier revisión por parte de la autoridad fiscal.