25 marzo, 2026

El SAT dice qué pasa si no haces la declaración anual

A partir del 1 de abril , las personas físicas podrán realizar su declaración anual en el portal del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), y tendrán un mes completo para cumplir con este trámite necesario para el cálculo final de los impuestos que debe al Estado. No es obligatorio para todas las personas contribuyentes, pero para las que sí, es algo que no podrá posponerse, o de lo contrario se aplicarán sanciones que pueden ir desde lo económico, a estatus fiscales, o incluso someterse a riesgos de prisión.

El SAT tiene dos clasificaciones principales sobre presentar o no la declaración: las personas obligadas y las no obligadas. Con la segunda, no se refiere a que tiene prohibido hacer este ejercicio, sino que están en posibilidad de optar por omitir y no tener consecuencias, debido a los términos legales y fiscales. Sin embargo, si así lo prefieren, pueden hacer la declaración anual para tener derecho a la devolución de saldo a favor. Mientras tanto, las personas obligadas son por particularidades de su régimen o de los ingresos recibidos en el periodo fiscal. A manera de resumen, estas son las situaciones consideradas. Sueldos y salarios – Cuando los ingresos provienen de un solo empleador , con el que se terminó la relación laboral antes del 31 de diciembre. – Si se obtuvieron ingresos de distintos salarios . – Si trabajaron para dos o más empleadores al mismo tiempo. – Si los ingresos provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener. – Si se obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación . – Si la totalidad de los ingresos anuales por Sueldos y Salarios excede los 400,000 pesos. Servicios Profesionales : Personas que obtienen ingresos por cuenta propia y generan comprobantes por honorarios, o freelance. Actividades Empresariales : Personas que ejercen actividades empresariales. Incluyen:- Plataformas tecnológicas- Región fronteriza- Régimen de Incorporación Fiscal (FIF) con coeficiente de utilidad Arrendamiento : Personas que reciban ingresos por cobrar rentas de algún inmueble (departamento, casa o local comercial). Intereses o dividendos Enajenación de bienes : Si vendieron algún bien. – Personas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador , siempre y cuando no excedan de 400,000 pesos en el ejercicio fiscal, no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, y el empleador le haya emitido un comprobante de nómina por los ingresos. – Quiénes obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador, e intereses reales, no mayores a 400,000 pesos, y los intereses no hayan excedido de los 100,000 pesos en el ejercicio. – Los ingresos por intereses nominales provenientes de instituciones financieras no hayan excedido de 20,000 pesos en el ejercicio. – Personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza ( Resico )

En el caso de que las personas obligadas a realizar el informe no lo hagan, pueden tener diferentes efectos negativos. Según los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se impondrán multas de 2,050 a 25,360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas en el informe. De acuerdo con el documento, las autoridades podrán podrán exigir su cumplimiento, además de imponer la multa hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada requerimiento. “Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, señala la fracción I del artículo 41. Si aún después de tener los tres plazos diferentes, con sus respectivas multas, no se realiza la declaración anual, se impondrá otra sanción al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión “una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.” Pagar las multas no exime la obligación de realizar la declaración, esta sí debe realizarse, aunque haya pasado el plazo oficial. Santiago Vélez Suberbie, integrante de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que las personas pueden salvarse de las multas, incluso si la declaración se realiza de manera extemporánea , siempre y cuando el SAT no lo haya requerido. “Si no presentas la declaración en abril, y te das cuentas a 30 de mayo, y la autoridad no ha requerido esa declaración, puedes presentarla sin que se imponga una multa”. Otra consecuencia es el cambio en la Opinión de Cumplimiento. Este documento, también conocido como 32-D , básicamente dice si una persona está al corriente con sus obligaciones fiscales, y suele requerirse en diferentes trámites. Cuando la opinión cambia a negativa, no solo muestra las declaraciones pendientes, omisiones o inconsistencias, sino que puede restringir operaciones. En casos extremos, el Código califica como delito de defraudación fiscal cuando se omite el total o parcial de pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio fiscal. Según la fracción V del artículo 109, se castiga con prisión cuando el contribuyente “Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.” Las penas van de tres meses a nueve años, dependiendo del monto defraudado, según el artículo 108 del Código Fiscal.

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