Depositar dinero en efectivo en una cuenta bancaria es una práctica común en la vida diaria. Desde la organización de una tanda hasta la venta ocasional de algún bien, muchas personas reciben pagos en efectivo que terminan en el banco sin mayor preocupación.
Sin embargo, esos movimientos dejan un registro dentro del sistema financiero que puede llamar la atención de la autoridad fiscal si no coincide con los ingresos que una persona reporta en sus declaraciones. La sorpresa suele llegar tiempo después. Operaciones que en su momento parecían inofensivas pueden reaparecer varios años más tarde en una revisión del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ), cuando la autoridad detecta discrepancias entre el dinero que ingresó a una cuenta y lo que el contribuyente declaró.
La obligación de informar ciertos movimientos bancarios está establecida en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disposición que exige a las instituciones financieras reportar a la autoridad fiscal determinados depósitos realizados por sus clientes. Ese reporte también considera el dinero que se deposita en distintos momentos dentro de un mismo periodo, ya que los bancos integran los movimientos para determinar si se supera el umbral previsto por la ley. “Hay gente que pudiera decir: el límite es 15,000 pesos, entonces hoy deposito 5,000, mañana 8,000 y luego 2,000. Cada depósito está por debajo del umbral, pero la suma total rebasa los 15,000 pesos”, explica el mtro. Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México. Cuando se presenta ese escenario, la institución financiera incorpora la información en una declaración informativa que se envía al SAT al mes siguiente.
El esquema previsto en la legislación contempla principalmente dos tipos de operaciones que los bancos deben informar. En primer lugar se encuentran los depósitos en efectivo, es decir, el dinero que se ingresa físicamente en una sucursal bancaria o mediante operaciones realizadas con efectivo. Este tipo de movimientos suele originarse en situaciones cotidianas en las que varias personas depositan dinero en una misma cuenta o cuando alguien recibe pagos en efectivo y posteriormente los ingresa al banco. También se reporta la adquisición de cheques de caja, instrumento financiero que el banco emite una vez que verifica que el cliente tiene los recursos disponibles en su cuenta. Este tipo de documento suele utilizarse en operaciones de mayor valor, por ejemplo para pagar la compra de un automóvil sin trasladar efectivo.
Las transferencias electrónicas entre cuentas no se incluyen dentro del reporte automático previsto en el artículo 55. “Eso no significa que esas operaciones estén fuera del radar de la autoridad. El SAT puede solicitar los estados de cuenta cuando ejerce facultades de comprobación y revisar todos los movimientos de un contribuyente”, explica el especialista. Cuando esto ocurre, la autoridad puede requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los estados de cuenta de una persona para conocer las operaciones realizadas dentro del sistema financiero. El hecho de que un banco reporte un depósito no implica que el contribuyente reciba una notificación inmediata.
En la práctica, ese registro queda disponible dentro del sistema financiero y puede utilizarse posteriormente en una revisión. “En la práctica, el banco reporta la operación al mes siguiente. Pero muchas veces no ocurre nada inmediato”, explica Pérez. Las facultades de revisión del fisco abarcan varios ejercicios. Cuando la autoridad analiza operaciones pasadas y detecta depósitos que no coinciden con los ingresos declarados, puede enviar una carta invitación para solicitar una aclaración. “La sorpresa normalmente se presenta en el año tres o cuatro”, advierte el especialista. La notificación suele identificar el periodo en el que se registró el depósito y el monto recibido en efectivo que no aparece en las declaraciones del contribuyente. Ante este tipo de situaciones, la autoridad revisa primero el régimen fiscal en el que está inscrita la persona. Dependiendo de la actividad económica del contribuyente, los depósitos pueden clasificarse como ingresos por honorarios, arrendamiento u otros ingresos.


