Miles de trabajadores próximos a la edad de retiro bajo el régimen de Ley 73 del IMSS descubren que no reúnen las 500 semanas mínimas necesarias para acceder a una pensión de Cesantía o Vejez. La identificación del estatus actual de cotización es el punto de partida para corregir esta situación, especialmente para quienes dejaron de cotizar hace meses o años.
Si la persona continúa cotizando activamente, basta con mantener las aportaciones hasta completar las semanas requeridas. Sin embargo, el panorama cambia para quienes ya no cotizan. En estos casos, el primer análisis consiste en determinar si aún existe vigencia para incorporarse a la Modalidad 40, una herramienta clave para recuperar semanas y mejorar el promedio salarial.
La Modalidad 40 es la opción más ventajosa para quienes dejaron de cotizar hace menos de cinco años, ya que permite retomar aportaciones de manera voluntaria bajo el régimen obligatorio. Con esta incorporación, es posible alcanzar las semanas faltantes y, además, incrementar el salario base con el que se calculará la pensión.
Cuando el periodo sin cotizar supera los cinco años, la vigencia se pierde y no es posible acceder a esta modalidad. En ese escenario, los caminos se reducen a dos alternativas principales: obtener un empleo formal que reactive el alta en el IMSS o registrarse como trabajador independiente bajo la Modalidad 10, que permite seguir acumulando semanas hasta llegar al umbral mínimo.
Especialistas subrayan que, en casi todos los casos, conviene inscribirse a alguna modalidad aunque sea con un salario bajo, ya que el objetivo inicial es cumplir con las semanas. La decisión depende de factores como edad, número de semanas faltantes, estado de salud y capacidad económica.
Aun cuando se reúne el mínimo de semanas, el trámite ante el IMSS exige tener 60 años cumplidos y, además, no estar cotizando al momento de solicitar la pensión. Esto se enlaza con el llamado “tiempo de conservación de derechos”, equivalente al 25% del tiempo total cotizado.
Si un trabajador acumuló 10 años de cotización, dispone de 2.5 años desde su última baja para realizar el trámite. Superar este plazo implica perder el derecho, incluso cumpliendo con las semanas y la edad.
El monto de la pensión también depende de los años trabajados y la edad al momento del retiro. Un solicitante que se pensiona a los 65 años accede al 100% de su pensión, frente al 75% que recibiría a los 60.
Asimismo, incrementar las semanas —por ejemplo, alcanzar 1,000 en lugar de solo 500— mejora el cálculo final. La estrategia ideal combina semanas suficientes, cotizaciones en los últimos cinco años con salarios más altos y un retiro a mayor edad.
Debido a la complejidad aritmética de proyectar escenarios y optimizar montos, se recomienda asesoría especializada para trazar una ruta personalizada y evitar errores que puedan impedir el acceso a una pensión justa.


