17 enero, 2026

SAT pone fecha límite para activar el buzón tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un llamado de atención a los contribuyentes, al recordar que no activar el Buzón Tributario puede derivar en una multa de hasta 11 mil 500 pesos. Esta herramienta digital se ha vuelto clave en la comunicación entre la autoridad fiscal y los ciudadanos.

Aunque el Buzón Tributario existe desde hace varios años, todavía hay personas físicas y morales que no lo tienen habilitado o que no han actualizado sus datos de contacto, lo que las coloca en riesgo de sanciones económicas.

En esta nota te explicamos a detalles qué es el Buzón Tributario, quiénes están obligados a activarlo y cómo activarlo para evitar la multa del SAT. Cumplir con este requisito fiscal podrá salvarte de que la cifra de la multa aumente u otras sanciones económicas con la institución.

El Buzón Tributario es una herramienta electrónica del SAT que permite a la autoridad fiscal enviar notificaciones oficiales, requerimientos, avisos y resoluciones a los contribuyentes de forma digital. A través de este medio, el SAT informa sobre actos administrativos, por lo que su activación es fundamental para mantenerse al día.

El Buzón sustituye en gran medida las notificaciones en papel, y se considera legalmente válido, por lo que ignorar los mensajes recibidos no exime al contribuyente de sus obligaciones ante el SAT. Su origen remonta desde 2014 y ha sido clave para los contribuyentes.

“un buzón de correo electrónico, pero dedicado a tu información fiscal, donde podemos comunicarnos contigo.” así lo explicó el expresidente Enrique Peña Nieto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como parte de la reforma hacendaria.

De acuerdo con la resolución de la Miscelánea Fiscal de 2026, publicada en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre del año pasado, los contribuyentes deberán activarlo hasta el 31 de diciembre de este año. En caso de no habilitar, las multas van de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos.

El artículo 86-D del Código Fiscal dice que: “A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos”.

Para esto, las personas obligadas a habilitarlo son: 

  • Todos los pagadores de impuestos, dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Personas físicas y morales con obligaciones fiscales y en actividades.
  • Quienes realicen trámites o procedimientos que requieran del Buzón Tributario.
  • Quienes emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o de recibos de nómina en el último año.
  • Si perteneces a uno de estos grupos, deberás habilitar tu Buzón Tributario para evitar las multas del SAT.

Ahora, ¿Quiénes NO están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

Una vez que ya conocemos quienes deberán habilitar el Buzón Tributario, ahora consultaremos las personas exentas de este trámite:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales ni actividad económica. Tampoco quienes cuenten con suspensión de actividades, ya que en estos casos la habilitación es opcional.
  • Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC. Para ellos también será opcional la activación.
  • Personas físicas y morales con situación fiscal cancelada ante el RFC.
  • Personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, que tengan un ingreso de menos de 400 mil pesos anuales. Es decir, que si tu ingreso es de menos de 33 mil 333 pesos al mes, no es necesario que habilites tu buzón tributario.

¿Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la multa por no habilitar el Buzón Tributario o no registrar medios de contacto actualizados puede ir de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos, dependiendo del caso. Pero si aún no sabes como habilitar esta opción, aquí te decimos como lograrlo:

  • Ingresa a la página web del SAT y da clic en la opción del Buzón Tributario. Aquí te pedirá tu RFC, contraseña y e.firma vigente.
  • Elige la opción de configuración y llena el formulario para actualizar tus medios de contacto; correo y celular.
  • Confirma los medios de contacto a través de los mensajes que te mandará el SAT vía SMS o vía correo electrónico. Cumplidos estos pasos, habrás cumplido con el requerimiento del SAT y evitarás multas.

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