17 diciembre, 2025

¿Ya hay fechas oficiales sobre el cierre de oficinas del SAT por periodo vacacional de diciembre?

De cara al cierre del año, contribuyentes en México han comenzado a cuestionar cuándo iniciará el periodo vacacional de diciembre 2025 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que este mes resulta clave para la realización de trámites fiscales, regularización de obligaciones y cierre administrativo.

Ante las dudas, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) respondió a los usuarios a través de sus redes sociales oficiales, señalando que hasta el momento no existe una fecha confirmada para el periodo vacacional de fin de año. No obstante, el SAT pidió a la ciudadanía mantenerse atenta a futuros comunicados, en los que se dará a conocer información oficial y actualizada.

Aunque el SAT no ha emitido aún un anuncio formal, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ya fue publicado el acuerdo que establece los días inhábiles y la suspensión de labores del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, correspondiente al siguiente periodo:

  • Del 17 al 31 de diciembre de 2025

Debido a que tradicionalmente diversas dependencias federales adoptan calendarios administrativos similares, este lapso podría coincidir con el descanso administrativo del SAT, aunque todavía falta confirmación oficial por parte de la autoridad fiscal.

Durante los periodos vacacionales, las oficinas físicas del SAT suelen suspender actividades, por lo que no hay atención presencial ni citas. Sin embargo, la autoridad ha reiterado que los días inhábiles no se contabilizan para efectos de plazos legales, por lo que no generan incumplimientos ni sanciones automáticas.

Además, los contribuyentes sí pueden realizar diversos trámites en línea, incluso durante vacaciones, a través del portal del SAT. Entre los principales servicios digitales disponibles se encuentran:

  • Consultar, descargar y guardar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y la Cédula de Identificación Fiscal (CIF).
  • Obtener la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
  • Presentar declaraciones provisionales, definitivas y anuales de personas físicas.
  • Consultar y descargar acuses de declaraciones ya presentadas.
  • Revisar mensajes en el Buzón Tributario.
  • Activar notificaciones del Buzón Tributario.
  • Generar o actualizar la contraseña del SAT.
  • Consultar y modificar datos de identificación, domicilio fiscal, medios de contacto, régimen fiscal, obligaciones y actividades económicas.

Aunque la suspensión de labores puede retrasar trámites presenciales, el SAT ha reiterado que no se afectan los derechos de los contribuyentes, ya que los plazos se ajustan conforme a la normatividad fiscal vigente.

Por ello, especialistas recomiendan anticipar trámites presenciales, revisar el estatus de obligaciones fiscales antes de diciembre y aprovechar los servicios digitales disponibles para evitar contratiempos de último momento.

De cara al siguiente ejercicio fiscal, el SAT recordó que las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual durante abril de 2026, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber obtenido ingresos superiores a 400 mil pesos en el año.
  • Haber trabajado para dos o más patrones, sin importar el monto de ingresos.
  • Haber solicitado por escrito al empleador no presentar la declaración.
  • Haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Haber recibido ingresos por salarios de entidades sin retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Haber obtenido otros ingresos acumulables, además de salarios.
  • Haber percibido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.

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