El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reafirmó recientemente que las personas físicas podrán deducir el pago de colegiaturas y transporte escolar en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que se cumplan ciertos requisitos y límites establecidos por la autoridad fiscal. La medida busca brindar un alivio económico a los contribuyentes que sostienen la educación de menores o familiares directos.
¿Quiénes pueden acceder a esta deducción?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes podrán deducir gastos de educación y transporte escolar de ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el estudiante no tenga ingresos superiores al valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $41,273.
La deducción aplica exclusivamente para instituciones con autorización oficial o reconocimiento de validez de estudios, lo cual puede verificarse en el padrón disponible en el portal del SAT.
Montos máximos deducibles por nivel educativo
Los topes anuales permitidos para la deducción de colegiaturas son:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o equivalente: $24,500
En cuanto al transporte escolar, este será deducible solo si aparece desglosado de manera específica en la factura, aun cuando esté incluido dentro del pago de colegiatura.



