
El Congreso de la Ciudad de México aprobó que los dueños de scooters, bicis eléctricas y bicimotos porten placas en sus unidades y los conductores cuenten con licencias.
A partir de la publicación del dictamen en la Gaceta Oficial, el Gobierno capitalino contará con 360 días para realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos de la Ley de Movilidad y de Tránsito de la capital.
Ayer viernes, en sesión extraordinaria, los legisladores capitalinos avalaron modificaciones a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad local, en la que se define a los vehículos motorizados eléctricos personales (Vepeme) como aquellos que para su conducción cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico, cuya velocidad máxima exceda los 25 kilómetros por hora.
Se precisa que todo conductor de vehículo motorizado, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas “y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales”, deberá contar y portar licencia correspondiente al tipo de vehículo para conducir, junto con la documentación establecida en la Ley de Movilidad, es decir, placas y casco.
El diputado Víctor Hugo Romo, integrante de la Comisión de Movilidad del Congreso de la Ciudad, indicó que se prevé que las modificaciones correspondientes al Reglamento de Tránsito estén listas en un mes.
“Van a utilizar casco circular, se va a hacer un símil a la moto de bajo kilometraje. En este caso las licencias, los permisos, pues en el momento que se expida la ley se tiene facultad por parte de Semovi para modificar el reglamento y también para un nuevo cobro, en dado caso de la recaudación, hay que habilitar la clave en el Código Fiscal, entonces hasta que no se modifique el reglamento y hasta que no se modifique el Código Fiscal y exista una nueva clave de cobro, se hará la recaudación correspondiente y, en este caso, se expedirá la licencia y permiso”, explicó.
¿Qué unidades deberán regularizarse?
Los Vemepe se clasifican en tipo A, con peso menor a 35 kilogramos y tipo B, con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
También se estableció que los vehículos no motorizados son los que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o cuentan con motor eléctrico con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Con información de Frida Sánchez