
Por mayoría de votos, el Congreso de Chihuahua aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en materia de jubilación y retiro anticipado de jueces y magistrados.
Fue reformado el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, del Decreto LXVIII/RFLEY/0189/2025 III P.E., mismo que fue dirigido a las personas que debían de retirarse del cargo antes de concluir su periodo por haber declinado o manifestado su interés a no participar en el proceso de elección, y que pudieran acceder a una pensión o jubilación.
En este sentido la adecuación presentada por la Comisión de Justicia, en voz de la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera, integrante de la misma, permite que las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado y demás leyes relacionadas, soliciten su pensión o jubilación, finiquitándose su relación laboral con las prestaciones laborales que les correspondan, según sea el caso.
Además, las y los titulares de Magistratura y juzgados de primera instancia que se encuentren en el supuesto referido, accederán a manera de pensión complementaria al cincuenta por ciento de la compensación que percibían como activos hasta su fallecimiento, la cual tendrá un incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Aunado a lo anterior, las y los juzgadores o sus beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión o jubilación, así como aquellos que a más tardar el 31 de agosto de 2025 reúnan los requisitos para obtenerla, podrán gozar de los beneficios contenidos en los artículos 29 y 30 en su texto vigente antes de la presente reforma; los cuales no se verán afectados por la entrada en vigor de este Decreto. Sin embargo, podrán acogerse a los beneficios que éste les otorgue.
Dentro de los transitorios se estableció que las magistradas, magistrados, juezas y jueces de primera instancia, que cumplan con los requisitos que establece la Ley de Pensiones Civiles del Estado para acceder a una pensión o jubilación, ya sea que se encuentren en proceso de retiro o que presenten su solicitud de pensión o jubilación antes del primero de septiembre del 2025, serán acreedores a los beneficios del presente Decreto, con independencia de la fecha en que hayan presentado su solicitud.
Por último, se planteó que las pensiones y jubilaciones que reciban las personas integrantes del Poder Judicial del Estado o sus beneficiarios familiares, ya en retiro o que se otorguen en los términos del Decreto LXVIII/RFLEY/0189/2025 III P.E. y del presente, constituyen derechos adquiriros, y en consecuencia no podrán ser afectadas por ninguna resolución o disposición normativa que se expida con posterioridad a su otorgamiento.