
Se acabó el plazo para presentar la declaración anual, y ahora toca esperar la tan esperada devolución del SAT. Si pasan más de 40 días sin recibirla el SAT debe pagar intereses a los contribuyentes.
La ley da un plazo de hasta 40 días, el sistema de devolución automática suele hacer el depósito en menos de 10 gracias al uso de robots y algoritmos hacen el cruce de datos, si algo no coincide, el trámite se detiene.
El SAT tiene cuarenta días para hacer esta devolución, pero con este programa de devolución automática, pues, ¿qué es lo que tenemos que hacer? Entrar con nuestra firma electrónica o nuestra contraseña para ver primeramente el estatus de mi devolución. Eso sería lo primero para ver qué es lo que te está diciendo el SAT. Recordemos que esta primera devolución exprés automática los está haciendo los robots del SAT y aplican algoritmos en donde hacen el cruce de la información para que hagan match.
Si no ha recibido nada, el contribuyente debe hacer es revisar el estatus de tu devolución con tu firma electrónica o contraseña. Y si aparece como rechazada, no te alarmes: puede ser algo tan simple como un error en tu cuenta bancaria o una diferencia entre lo que declaraste y lo que el SAT tiene registrado.
Quiere decir que está rechazada por algún motivo. Tendremos que entrar para ver cuál es ese motivo por el cual está rechazada. Uno de los principales motivos es que la clave interbancaria que pusiste es incorrecta. Otro tipo de rechazos de los principales es que no coinciden los ingresos que tiene el SAT con los que declaró el contribuyente. Pueden ser mayores o menores, pero como no coinciden, entonces te rechazan la devolución para que ya hagas un proceso de devolución manual en donde compruebes, porque el SAT tiene una información y tú estás reportando otra, en esta situación habrá que exponer la devolución de manera manual y capturar todos los ingresos uno por uno.
En esos casos, toca hacer una devolución manual y capturar tus ingresos uno por uno. Si necesitas ayuda, la PRODECON puede apoyarte —solo tienes que agendar una cita en sus oficinas.
Si el SAT no responde en el tiempo establecido por ley, está obligado a pagar intereses, según el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.