
El reparto de utilidades debe realizarse, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las empresas y el 29 de junio en el caso de las personas físicas.
En México la mayoría de los trabajadores tienen derecho a esta prestación laboral, siempre que realicen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, ya sea un patrón que sea persona física o moral.
Según el software de Recursos Humanos, Buk, hay algunos casos en los que los trabajadores no tienen derecho a participar en el reparto de utilidades:
- Colaboradores con menos de 60 días laborados durante el ejercicio fiscal correspondiente
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
- Socios y accionistas de la compañía
- Trabajadoras domésticas
- Personas que prestan sus servicios por honorarios, sin una relación laboral subordinada con la empresa
Las utilidades se dividen en dos partes iguales:
- La primera se repartirá por igual entre todos los colaboradores, tomando en cuenta el número de días trabajados en el año, independiente de los salarios
- La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios, por el trabajo que se realizó en el periodo fiscal
Sanciones a empresas que incumplan
De acuerdo con Buk, la Ley Federal del Trabajo establece las sanciones que pueden recibir las empresas por incumplir con el pago de utilidades.
Éstas pueden ser desde 50, hasta 5 mil salarios mínimos, que son entre 7 mil 85 pesos y 708 mil 500 pesos.
En caso de que un patrón no respete las prestaciones laborales, los trabajadores pueden solicitar asesoría con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a través de una llamada telefónica, a los números 800 911 7877 y 800 717 2942.