26 diciembre, 2024

SAT | Cómo actualizar el RFC tras cambios en el CURP

Si alguna persona ha realizado modificaciones en su Clave Única de Registro de Población (CURP), ya sea por correcciones o actualizaciones de datos personales, es necesario que también actualice su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta actualización es esencial para asegurar la correcta vinculación de la información fiscal con los datos personales.

Para realizar el trámite de actualización del RFC, es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos:

Presentar documentación que acredite el uso de una clave en el RFC diferente a la asignada por el SAT o alguna institución de seguridad social. Esto puede ser necesario si la clave utilizada no coincide con los registros oficiales.

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En caso de haber realizado alguna modificación en la CURP, es importante contar con el acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal, el cual acredite que se ha realizado el trámite de corrección o actualización de nombre y otros datos de identidad.

Pasos para la modificación del RFC

Una vez que se reúnen los requisitos, el siguiente paso es llevar a cabo el proceso de modificación del RFC a través del portal oficial del SAT. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Ingresar al sitio web del SAT y acceder a la sección “Personas”.
  • Seleccionar “Contacto” y luego dirigirse a “Asistencia por internet” en “Mi Portal”.
  • Introducir el RFC y la contraseña para acceder al portal del contribuyente.
  • Iniciar la solicitud seleccionando “Servicios por internet” y luego “Servicios o solicitudes”.
  • En la opción “Descripción del Servicio”, elegir “Cambio de RFC” y proporcionar los detalles necesarios: dirigido al SAT, asunto como “Solicitud de cambio de RFC”, y en la descripción, indicar “Solicitud de cambio o modificación de RFC”.

Después de presentar la solicitudel SAT recomienda ingresar al portal dentro de los siguientes 10 días para verificar si se ha solicitado información adicional. En caso de ser así, el solicitante tendrá otros 10 días para proporcionar los documentos requeridos. Si se excede este plazo, será necesario iniciar el trámite nuevamente.

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