26 diciembre, 2024

¿Quién tiene la razón: Sheinbaum o Jueza de Veracruz?

La orden dictada por una jueza de distrito a la presidenta Claudia Sheinbaum para que elimine del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia judicial, y la negativa de ésta a acatar esa suspensión, ha dividido las opiniones de juristas. Unos opinan que jueces y magistrados se han excedido en sus facultades al emitir decenas de suspensiones dictadas a diversas autoridades para frenar la vigencia de la reforma; otros consideran que la presidenta ha incurrido en desacato, aunque por su fuero constitucional no sería objeto de sanciones.

Lo que dice la ley Contra adiciones o reformas a la Constitución. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal. Contra resoluciones dictadas por el TEPJF.

¿Sheinbaum desacató orden judicial? ‘La jueza se excedió, pero sí hubo desacato’
El pasado 17 de octubre, la jueza federal de Veracruz, Nancy Juárez Salas, emplazó al Ejecutivo a eliminar del DOF, en un plazo de 24 horas, la publicación de la reforma al Poder Judicial, con la advertencia de que, si no lo hacía, se daría vista al Ministerio Público. Aunque hay otras suspensiones dictadas por jueces, ésta fue la primera contra la presidenta, quien ha insistido que no cumplirá la orden con el argumento de que, en un juicio de amparo, es improcedente otorgar suspensiones contra adiciones o reformas a la Constitución. El artículo 61 de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente: No obstante, distintos juzgadores han aceptado decenas de amparos contra la reforma al Poder Judicial; tan sólo el Instituto Nacional Electoral ha recibido 140 órdenes para suspender la organización de la elección judicial en 2025. La jueza Nancy Juárez Salas argumenta que, si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, el acto reclamado no es una reforma o adición, sino actos previos a la reforma.

Es decir, sostiene, ‘actos intralegislativos’ para los cuales no es aplicable ese artículo. “Absolutamente no hay desacato” de la presidenta al decidir no cumplir’, asegura Eduardo Andrade, constitucionalista, exmagistrado y exlegislador. “El artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo dice: contra las reformas y adiciones a la Constitución no procede el amparo. La jueza admite el amparo ¿Quién está desacatando la ley? Es la jueza la que está desacatando, está cometiendo una violación a la ley”, sostiene. Es cierto, explica, que en otra parte de la Carta Magna dice que el amparo sí procede en contra de cualquier acto de autoridad que vulnere o restrinja garantías individuales. Sin embargo, observa, estas se encuentran expresamente definidas en la Constitución, por lo que ‘eso no lo puede extender”.

‘La Constitución dice que los actos de autoridad que son impugnables vía amparo son de los poderes constituidos, no del Poder Constituyente o Poder Reformador de la Constitución, éste puede incluso restringir un derecho humanos” anota Andrade. En el mismo sentido, José María Soberanes, experto en Derecho Constitucional, considera que la jueza actuó de manera excesiva al emitir una suspensión para anular la reforma judicial de inmediato, pues dijo que eso le compete a la SCJN.

“Es un exceso porque, digamos, una cosa es que sea procedente, pero otra es que la quite del Diario Oficial, pues eso equivale a: la expulso del orden jurídico. Yo creo que esa es una decisión que le corresponde tomar en última instancia la Suprema Corte y después un juicio; no de entrada, llegar y acabar con la norma”, declara. Sin embargo, señala que la presidencia no puede calificar la suspensión como “ilegal”, ya que deben respetar la jurisdicción del juez y, en caso de estar en desacuerdo, recurrir ante un Tribunal para impugnarla en lugar de ignorarla.

“Ninguna autoridad tiene la competencia de calificar la decisión de un juez de ilegal, de improcedente Ellos están sometidos a la jurisdicción de la jueza en este caso”, opina Soberanes. También recordó que en años pasados Morena y militantes -como Ricardo Monreal- señalaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo, donde se establece que los amparos son improcedentes contra reformas a la Constitución, puede ser inconstitucional.

‘Fue desacato y el amparo procede’

‘A mí como técnico especialista me da igual, o sea, al final es parte de la política, es parte del show… políticamente sigue siendo esto todo un performance mientras la Corte no resuelva”, agrega Garza Onofre. ‘Si bien hoy estamos en la zona gris, es muy diferente desacatar una suspensión a una resolución. Al día de hoy no ha habido una resolución propiamente en contra de la reforma judicial, sino 70 suspensiones. Habrá que esperar, ser pacientes y ver qué es lo que se resuelven en los próximos episodios y ver si no se desacata también a la Corte”. El abogado constitucionalista, Sergio Salgado, explica que desde 2013 la SCJN ha señalado en varias ocasiones que las causales de improcedencia señaladas en la Ley de Amparo son inconstitucionales, por lo que sí procede el amparo. Sostiene que es preocupante que la jefa de Estado, Claudia Sheinbaum, diga que la suspensión otorgada por la jueza de Veracruz es ilícita y que no va acatarla, cuando bien puede litigar dicha orden. ‘Ese es un mensaje muy preocupante porque precisamente como jefa de Estado tiene una Consejería Jurídica para postular los reclamos frente a una medida cautelar de esta naturaleza a través de instancias legales. La Ley de Amparo contempla sus recursos a través de los cuales los podría litigar y, si no estuviera conforme con la suspensión otorgada en ese sentido, pues lo podría hacer valer a través de la propia ley de amparo y sería un tribunal colegiado”, menciona.

Read Previous

Lanza Congreso la convocatoria al Premio de Prevención a las Adicciones 2024

Read Next

Buscan confundir, la transparencia y el derecho a la información prevalecerán: Rosana Díaz

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *